Así funcionaría el sistema para los autónomos en 2023

La Directora de Gestión de Tributos de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen para que los pequeños negocios queden liberados de declarar el IVA. Estas son algunas claves de cómo funcionaría este sistema.

El nuevo sistema que están estudiando Hacienda, las organizaciones de autónomos y los sindicatos parece tener el consenso de todas las partes y supondría un importante cambio en las obligaciones tributarias de buena parte del colectivo. El régimen ya estaría perfilado, a falta de detalles, en base a la directiva europea que lo regula y que marca algunas de sus líneas maestras.

Desde el momento en el que saltó la noticia, muchos autónomos se han interesado sobre este nuevo régimen que les permitiría quedar, a efectos prácticos, exentos de IVA. En un principio, la idea que se está barajando es que todos aquellos que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Según explicó a este diario Javier Martín, de FyJ Martín abogados, uno de los expertos presentes en la mesa que, junto a Hacienda, está estudiando la implantación del régimen, «el sistema de franquicias supone una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que un médico que trabaja por cuenta propia. Es decir, sus facturas no llevan IVA, pero tampoco puede deducirse los gastos».

El experto puso algunos ejemplos prácticos para entender el funcionamiento del sistema en profesiones como un arquitecto, un hostelero o un fabricante textil. Imaginemos, a cualquier profesional como puede ser un diseñador que trabaja en casa. Ahora mismo, este trabajador por cuenta propia tiene que incluir en su declaración cada trimestre un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus encargos. Si factura 10.000 euros trimestrales tendría que incluir 2.100 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir en el mejor de los casos se limitarían a 100 euros de internet y teléfono móvil, ya que sus compras son muy limitadas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo, 2.000 euros al trimestre.

Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil pero tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos, y podría mantener el mismo precio que antes. Por lo tanto, se ahorraría entorno a 2,000 euros trimestrales por estar al margen de este impuesto. A esta ventaja se suma que ya no tendría que hacer las declaraciones, por lo que se reducirían sus cargas burocráticas. Lo mismo ocurriría con un artista o cualquier otro profesional con pocos gastos y cuyo coste principal es su propia mano de obra.  El sistema, sin embargo, podría no ser  ventajoso para otros sectores como el de la hostelería ya que muchas veces gastan miles de euros en IVA, por ejemplo, al pagar el local y comprar los barriles de cerveza y el género, y podría no compensarles dejar de deducir estos gastos a cambio de tener sus precios sin impuestos.

Los autónomos ya no podrán deducir el IVA de sus compras pero sus precios tampoco tendrán el impuesto incluido

El régimen que baraja la mesa de negociación se pretende que sea muy sencillo: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. Según el experto de FyJ Martín abogados el funcionamiento sería muy similar a la actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: «todo lo que compren a sus proveedores lleva IVA y no pueden deducirlo y las facturas que emiten a sus clientes no llevan el impuesto. Tienen la ventaja de no tener que incluir el impuesto en sus ventas pero a la vez el inconveniente de no poder deducir el IVA de sus compras».

En cuanto a las obligaciones fiscales y contables que tendrá el colectivo con este nuevo régimen, todavía se están estudiando en el grupo de trabajo. Sin embargo, ahora mismo estaría encima de la mesa la posibilidad de que no tengan que hacer ningún tipo de declaración de IVA y sólo tengan que presentar las liquidaciones y modelos informativos referentes a sus ingresos, es decir, a sus facturas. Por ejemplo, las declaraciones censales, libros de IVA e IRPF en el mismo plazo que la declaración resumen del año anterior o la RENTA -a la que estarían obligados igualmente-. En esta declaración anual el autónomo deberá incorporar sus ingresos y podría incluir sus gastos con IVA.

¿A qué autónomos beneficiaría el régimen de franquicias en IVA y a cuáles no?

Si bien es cierto que, de ponerse el umbral de 85.000 euros para acceder al sistema, el régimen de franquicias beneficiaria a la mayoría del colectivo de autónomos persona física, según advirtió el abogado Javier Martín, «esto no quiere decir que a todos les vaya a resultar beneficioso. De hecho, habrá muchos trabajadores por cuenta propia a los que no les sea ventajoso el sistema. No hay que olvidar que en el régimen de franquicias no se declara IVA, por lo que tampoco se pueden deducir los gastos soportados. Esto significa que a los autónomos que tienen un IVA soportado alto, les resultará mucho más beneficioso el sistema general de IVA».

Sería el caso, por ejemplo, de  un transportista que tiene un IVA soportado alto ya que tiene que comprar un camión, pagar el gasoil y otros muchos gastos deducibles. «Seguramente no le vaya a compensar dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos. Lo mismo ocurriría con otras actividades como las de rehabilitación de viviendas», apuntó el experto tributario.

Según el abogado de JyF Martín, la regla general sería que «el régimen de franquicias beneficiaría a todos aquellos autónomos cuyo coste de mano de obra, la suya o de cualquiera que esté a su cargo, conforme casi todos sus costes.  Por ejemplo, un diseñador que sólo compra un ordenador cada cuatro años, y su IVA soportado se limita al internet o al teléfono móvil, que es un gasto mínimo. En este caso sí beneficiaría». Por contra, si el trabajador por cuenta propia se dedica a cualquier oficio donde la venta dependa de muchas compras, no será beneficioso porque perderá mucho IVA que deducir.

Otra de las cuestiones que avanzó durante su intervención en el foro de ATA la Directora de gestión tributaria de la AEAT, Rosa Prieto, fue la ineludible eliminación del sistema de módulos, que podría llegar próximamente.

Según Rosa Prieto, en la mesa de trabajo para la futura reforma fiscal que afectará a los autónomos no sólo se ha tratado la puesta en marcha del régimen de franquicias, sino también la eliminación del sistema de módulos en IRPF.  Según explicó la directora de gestión tributaria, «es un reto ver qué se hace en los años siguientes, pero sí nos parece interesante hacer una transición a otros regímenes, porque el de módulos ahora mismo es una anomalía. En IVA habría que pasar al régimen de franquicias y en RENTA habría que pasar a la estimación directa simplificada o normal».

Las negociaciones para este tránsito estarían centradas ahora mismo en que el paso de módulos a estimación directa sea lo menos perjudicial para los autónomos, especialmente de algunos sectores como el transporte. Ahora mismo, hay varias comunidades como País Vasco y Navarra que ya han hecho esta transición y que estarían sirviendo como referencia. En su caso, lo que se hizo fue establecer un sistema de estimación directa ‘especial’ para algunas actividades como la agricultura o el transporte donde puedan deducirse de manera fija hasta más de un 35 o 40% de sus ingresos. 

En ese sentido, la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explicó que la «objetivación de los gastos deducibles», sería una de las claves para poder transitar de los módulos a la estimación directa en IRPF sin que ello afecte a miles de autónomos moduleros. Según Ferrero, «una parte esencial sería establecer una unidad de criterio en la Inspección, que se establezcan unos porcentajes o cuantías deducibles para cada gasto y que no haga falta justificarlos. Por ejemplo, si yo tengo derecho a una deducción de manutención de 26,6 euros al día, no es necesario justificar esos 26,6 euros porque ya los tengo. Lo que habría que justificar es si supero esa cantidad. Y así con muchos otros gastos recurrentes».

Los autónomos que inicien su actividad en Andalucía tendrán ayudas de hasta 5.500 euros además de la Cuota Cero.

La delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta, María Dolores Gálvez, anunció una nueva ayuda para los autónomos que inicien su actividad en Andalucía. El incentivo será de hasta 5.500 euros y podrá ser compatible con la futura Cuota Cero que sólo espera ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Ambas subvenciones tienen carácter retroactivo y englobarán a todos los emprendedores que se afiliaron al RETA desde el pasado 1 de enero. De alcanzar la cuantía máxima de ambas subvenciones, los autónomos andaluces podrán contar con hasta 6.460 euros para iniciar su actividad en el territorio: 960 euros de la Cuota Cero y hasta 5.500 euros por el incentivo al inicio de la actividad.

Fuentes de la Consejería de Empleo aseguraron que, pese a que la convocatoria de la Cuota Cero y los incentivos al inicio de la actividad no estén aún disponibles, se anunciarán conjuntamente “en un plazo muy corto de tiempo”. Además, ambas subvenciones se presentarán a la vez junto a las propias bases de la convocatoria. De este modo, los autónomos podrán solicitarlas desde el momento en el que salgan publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En la presenta convocatoria, se han aumentado 500 euros con respecto a los incentivos del año pasado para el inicio de la actividad. “La convocatoria de este año, tanto por requisitos como beneficiarios, será prácticamente igual a la del 2022”, afirmaron desde la Consejería.

La convocatoria del 2022 contempló varios colectivos susceptibles de alcanzar el importe máximo de la convocatoria, priorizando a mujeres, jóvenes y a los emprendedores que inicien su actividad en pequeños municipios. También se daba un tratamiento prioritario a los autónomos del mundo rural que residan en municipios en menos de 10.000 habitantes.

Requisitos para recibir el incentivo al inicio de la actividad en Andalucía

A falta de publicarse la convocatoria, estos serán los documentos y requisitos que la Junta exigirá a los autónomos andaluces:

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
  • DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
  • El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración
  • Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
  • La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
  •  El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estos colectivos podrán adelantar su edad de jubilación

    Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 18 de marzo, la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera ha entrado en vigor. Una de las medidas que incluye esta normativa es la mejora de las condiciones de jubilación de las rederas, neskatillas, empacadoras y mariscadoras de a pie, así como de buceadores profesionales.

    Tal y como señalaron desde la Seguridad Social, estos colectivos podrán adelantar su edad de jubilación y tendrán un coeficiente reductor del 0,15. “Es decir, la edad ordinaria exigida para el acceso a la jubilación de estos colectivos se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el coeficiente reductor del 0,15”, explicaron.

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